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El propietario del vehículo no paga la inmovilización

En el año 2020 por las circunstancias de la pandemia se promulgaron nuevas disposiciones normativas con respecto a la entrega de vehículos por concepto de inmovilizaciones 

La ley 2027 de 2020 determinó una amnistía para todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, estas podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses.

Sobre esta ley, el Ministerio del Transporte precisó por medio del concepto Nro. 20201340519761, 03/09/20 que las infracciones al tránsito se imponen al conductor infractor, en el evento que la infracción dé lugar a la inmovilización del vehículo y el infractor no sea el propietario del automotor se entendería que para el retiro del vehículo inmovilizado de los patios por parte del propietario no sería necesario el pago de la multa, toda vez que dicho trámite no es adelantado con ocasión del cumplimiento de requisitos para acceder a los beneficios otorgados por la Ley 2027

En consecuencia, cuando las infracciones que conlleven la inmovilización del vehículo y que a su vez hayan sido cometidas por una persona diferente al propietario, este no tendrá el deber de presentar paz y salvo ante la autoridad de tránsito para que se realice su entrega, dado que la sanción administrativa está en cabeza de un tercero.